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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

Texto consolidado

A efectos de la aplicación de la legislación de expropiación forzosa, se podrá declarar el interés social de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León que corran peligro de deterioro, pérdida o destrucción, cuando sus propietarios o poseedores incumplan los deberes o desobedezcan u obstaculicen la ejecución de las medidas administrativas que se establecen al respecto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

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