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Ley Vigente

Artículo 19. Deberes con respecto a la información asistencial.

Artículo 19 de la Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. · BOE-A-2018-10580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-04.

Texto consolidado

1. El facultativo responsable de la atención a la persona deberá garantizar el cumplimiento del derecho a la información con el alcance y en los términos previstos en el artículo 7, debiendo dejar constancia en la historia clínica, en el momento en que sea posible, de que ha proporcionado la información y de que la misma ha sido suficientemente comprendida por la persona.

2. El resto de profesionales sanitarios implicados en la atención a la persona también tienen obligación de facilitarle información clínica en función de su grado de responsabilidad y participación en el proceso de atención a la persona. En estos casos, el profesional sanitario deberá dejar constancia en la historia clínica, en el momento en que sea posible, de que ha proporcionado la información y de que la misma ha sido suficientemente comprendida por la persona.

3. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados y adaptados a sus necesidades, de acuerdo con el principio de información accesible y comprensible para todos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-04.

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