Artículo 18. Deber de confidencialidad y respeto al derecho a la intimidad de los pacientes.
Artículo 18 de la Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. · BOE-A-2018-10580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-04.
Texto consolidado
1. Toda actividad que lleve a cabo el profesional sanitario que atiende a la persona durante el proceso del final de su vida, tendente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica, se hará observando el debido resguardo de la intimidad de esta y la confidencialidad de sus datos de carácter personal, en particular, de sus datos sensibles.
2. No obstante lo anterior, se podrá revelar información confidencial de la persona siempre que esta otorgue su consentimiento previo para ello, o en los supuestos previstos legalmente.