Artículo 19. Gestión electrónica de los procedimientos.
Artículo 19 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja impulsará, bajo criterios de simplificación administrativa, la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos administrativos. La gestión electrónica respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.
2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, así como la tramitación ordenada de los expedientes, y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.