Artículo 18. Expedientes, documentos y archivo electrónicos.
Artículo 18 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja establecerá las medidas oportunas para que los expedientes electrónicos lo sean en su totalidad de manera que se minimice la existencia de expedientes mixtos. En particular se promoverá la aportación por los ciudadanos de documentos electrónicos y, cuando ello no sea posible, se procederá a la digitalización de los aportados en papel.
2. Todos los documentos que se utilicen en las actuaciones administrativas y, en particular, aquellos que sean calificados como de conservación permanente se almacenarán por medios electrónicos. El acceso a los mismos podrá realizarse también por medios electrónicos.
3. Los medios o soportes en los que se almacenen los documentos deberán contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación. En particular, asegurarán la identificación de usuarios y el control de accesos, y las garantías previstas en la legislación de datos de carácter personal.