Artículo 19. De los cambios de titularidad de los cotos de caza.
Artículo 19 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Previa renuncia del titular de un coto, la Administración podrá autorizar cambios de titularidad en las distintas modalidades de cotos de caza mediando el correspondiente trámite de audiencia a los interesados antes de su otorgamiento al nuevo titular.