Artículo 18. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos.
Artículo 18 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La solicitud para constituir un coto de caza o ser titular del mismo podrá realizarla, según los casos, cualquier persona física o jurídica que acredite su derecho al disfrute cinegético de la superficie que se pretende acotar, bien como propietaria, arrendataria o cesionaria de los derechos cinegéticos preexistentes sobre los terrenos que conforman aquella.
2. Los contratos de arrendamiento y acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos a los que se refiere el apartado anterior deberán especificar su duración, que no podrá ser inferior al tiempo mínimo de adscripción de los terrenos al régimen de coto.