Artículo 19. Competencia y procedimiento.
Artículo 19 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en los casos contemplados en esta Ley, el Director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.
2. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo previsto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora para la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.