Artículo 18. Subsanación.
Artículo 18 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Previa o simultáneamente a la tramitación del procedimiento sancionador se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de subsanar las irregularidades administrativas en las que hubiera incurrido.
2. La subsanación comportará la atenuación de la sanción que corresponda y, si concurren circunstancias que lo justifiquen, el archivo de las actuaciones.