Artículo 19. Visado de los proyectos técnicos.
Artículo 19 de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656
Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de licencias, harán mención expresa del incumplimiento de esta Ley en los visados si los proyectos contienen alguna transgresión de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas.