Artículo 19. Comisión Permanente.
Artículo 19 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-18.
Texto consolidado
En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
– Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que dos serán designados por el órgano ambiental.
– Dos representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Dos representantes de los Ayuntamientos afectados.
– Un representante del resto de las instituciones y entidades presentes en el Pleno del Patronato.
El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-536.