Artículo 19. Desarrollo del régimen sancionador.
Artículo 19 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. · BOE-A-2003-21052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-09.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas desarrollarán el régimen sancionador previsto en el artículo anterior y lo aplicarán conforme a lo que establezcan sus propias normas, de acuerdo con lo establecido en relación con la potestad sancionadora, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las normas reglamentarias que lo desarrollan.