Artículo 19. Uniformidad.
Artículo 19 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. La uniformidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento estará constituida por el conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los mismos. La uniformidad incorporará necesariamente el emblema del Servicio correspondiente y su número de identificación.
2. Los equipos de protección individual que utilicen los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberán cumplir la normativa existente para los mismos.