Artículo 18. Concepto y funciones.
Artículo 18 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Bomberos de Cantabria, único y de inscripción obligatoria de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de su personal, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
2. Reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenido de sus inscripciones, que deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
3. Periódicamente, la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias remitirá a los respectivos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento los datos relativos a la plantilla de los mismos para su conocimiento, rectificación de errores o actualización, en su caso.