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Ley Vigente

Artículo 19. De las prohibiciones relativas a la publicidad.

Artículo 19 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de tabaco:

a) Dirigida a los menores de 18 años.

b) En los centros y en las dependencias de las administraciones públicas en las Illes Balears.

c) En los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. d) En los centros de enseñanza públicos y privados.

e) En las salas de cine y espectáculos públicos destinados a menores de 18 años.

f) En los medios de transporte público y en las salas de espera de estos transportes.

g) En todos los lugares donde esté prohibida la venta y el consumo, establecidos en esta ley.

h) En la vía pública, cuando haya una distancia inferior a cien metros entre el anuncio publicitario y algún tipo de los centros contemplados en los apartados d) y e) del presente artículo.

i) En el resto de centros, lugares y espacios donde por razones sanitarias se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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