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Ley Vigente

Artículo 18. De la publicidad en los medios de comunicación social.

Artículo 18 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

Los periódicos, revistas y otras publicaciones impresas, los medios de registro y reproducción gráfica o de sonido, así como las publicaciones e informaciones difundidas mediante páginas web o cualquier otro medio electrónico, editados en las Illes Balears, están sometidos a la limitación siguiente:

Cuando estén dirigidos a menores de 18 años, no pueden incluir publicidad de tabaco en estos medios. En los demás casos, la publicidad de tabaco no podrá aparecer en portadas, páginas o secciones de deportes, en espacios dirigidos a menores de 18 años y en las páginas o secciones dedicadas a pasatiempos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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