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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Artículo 19 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-21.

Texto consolidado

1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Quedan exentas de autorización las rifas y tómbolas realizadas por entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro siempre que el importe del premio no exceda del límite que se determine reglamentariamente.

2. Las combinaciones aleatorias, para ser consideradas como tales a los efectos de esta Ley, deberán tener una finalidad publicitaria.

3. Los premios de las rifas y tómbolas tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-6864.

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