Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.
Texto consolidado
La asunción de la guarda, que será ejercida por los responsables de los centros de acogida de menores, se configura como una medida de protección subsidiaria, indicada en aquellos casos en que no fuera posible o recomendable acudir a las medidas de apoyo o acogimiento familiar.