Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. · BOE-A-1994-28598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-25.
Texto consolidado
La guarda de menores se llevará a cabo en las condiciones establecidas en el Código Civil.