Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Las directrices de ordenación del territorio serán de obligado cumplimiento para la actuación territorial de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezca el decreto de aprobación de las mismas.
2. El contenido de las directrices de ordenación del territorio servirá de base para la elaboración de los planes y programas económicos de la Región.
3. Asimismo, las directrices de ordenación del territorio servirán de marco de referencia territorial para fijar las previsiones de índole social, económica y política que haya de suministrar la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la Administración del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.
4. La aprobación de las directrices de ordenación del territorio llevará consigo la necesidad de adaptar a las mismas los planes urbanísticos o sectoriales y los programas de actuación territorial vigentes en el momento de la promulgación del decreto de aprobación de las directrices.