Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
El contenido de las directrices sectoriales de ordenación del territorio se concretará en los siguientes documentos:
a) Planos de delimitación de su ámbito territorial.
b) Estudios y cartografía de información.
c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido, el interés supramunicipal, y la necesidad de redactar directrices sectoriales en él.
d) Evaluación de la actuación sectorial en relación con posibles riesgos del medio geofísico.
e) Determinación de objetivos, propuestas y expresión gráfica de las mismas.