Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, podrá celebrar convenios de colaboración con Entidades financieras, públicas o privadas, para facilitar la concesión de préstamos por las mismas a los afectados por la concentración, con el fin de aumentar la extensión de las parcelas o de las explotaciones que no alcancen la superficie de la unidad mínima de cultivo, o para cualquier otra finalidad relacionada directamente con su mejora.
2. Con el fin de aumentar el tamaño de las explotaciones y reducir el número de propietarios, los participantes que con anterioridad a la declaración de firmeza de las bases vendan sus bienes a favor de otros afectados por la concentración podrán ser primados con una subvención de hasta el 10 por 100 del valor que a la tierra transmitida señale la Consejería de Agricultura y Pesca.