Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Cuando al solicitar la concentración parcelaria de una zona algunos de los propietarios directos anuncien su propósito de constituir asociaciones de carácter cooperativo y justifiquen de manera racional y fundada que la misma puede facilitar la consecución de finalidades de interés cooperativo merecedoras de protección, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, será tenida en cuenta tal circunstancia en orden al establecimiento de prioridades en los programas de concentración parcelaria.
2. Las cooperativas u otro tipo de asociaciones que se constituyan legalmente gozarán de las ayudas, tanto técnicas como económicas, que arbitra el Principado de Asturias con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, tanto para la constitución de parques de maquinarias necesarios para las explotaciones como para la financiación de la ejecución de programas de mejora integral.