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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Cuando al solicitar la concentración parcelaria de una zona algunos de los propietarios directos anuncien su propósito de constituir asociaciones de carácter cooperativo y justifiquen de manera racional y fundada que la misma puede facilitar la consecución de finalidades de interés cooperativo merecedoras de protección, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, será tenida en cuenta tal circunstancia en orden al establecimiento de prioridades en los programas de concentración parcelaria.

2. Las cooperativas u otro tipo de asociaciones que se constituyan legalmente gozarán de las ayudas, tanto técnicas como económicas, que arbitra el Principado de Asturias con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, tanto para la constitución de parques de maquinarias necesarios para las explotaciones como para la financiación de la ejecución de programas de mejora integral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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