Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. · BOE-A-1984-2420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-30.
Texto consolidado
El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias:
a) Distribución de alumnos a efectos de escolarización.
b) Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
c) Constitución de Patronatos o Institutos Municipales de Educación.
d) Adaptación de la programación de los Centros al entorno.
e) Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.
f) Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.