Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. · BOE-A-1984-2420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-30.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
a) Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos, según la normativa vigente.
2. El Alcalde, como Presidente de la Corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero de presente artículo.