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Ley Vigente

Artículo 19. Programas de innovación.

Artículo 19 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. · BOE-A-2025-15047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

Texto consolidado

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la eliminación de les diferentes brechas laborales:

a) Promoverá programas o actuaciones innovadores destinados a evaluar nuevas fórmulas de cuidado a menores, personas con discapacidad y personas dependientes.

b) Impulsará y secundará nuevas metodologías, herramientas y experiencias innovadoras en relación con las formas de trabajo, la racionalización de los horarios, los derechos a la desconexión digital en el ámbito laboral y la eliminación de las diferentes brechas laborales.

c) Apoyará acciones dirigidas a la innovación tecnológica que repercutan en una mejor y mayor conciliación.

d) Impulsará convenios con las universidades para la investigación de nuevas metodologías, herramientas, productos, procesos y actuaciones que faciliten mediante estudios nuevas formas de conciliación y corresponsabilidad.

e) Los programas de innovación previstos se concebirán a la luz del principio de simplificación administrativa, de forma que se fomente el acceso de manera ágil y transversal en todo el ámbito de aplicación de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

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