El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Funciones de la atención secundaria.

Artículo 19 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

La atención secundaria realiza las siguientes funciones:

a) Valoración y diagnóstico de mayor especialización técnica, que no pueda abordar la atención primaria.

b) Adaptación y, en su caso, elaboración del Plan personalizado de intervención social, en colaboración con la atención primaria, en las situaciones en las que se requiera una intervención conjunta.

c) Gestión, coordinación y evaluación de las prestaciones que conforman la atención secundaria, en el marco de la normativa que las regule.

d) Integración de las intervenciones con las propias de la atención primaria y complementariedad y sinergia con otros sistemas públicos vinculados a la inclusión social y a la autonomía personal.

e) Apoyo técnico, colaboración y asesoramiento a los equipos de profesionales de la zona básica y del área de servicios sociales.

f) Coordinación y colaboración con la atención primaria y con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acción.

g) Cuantas otras tengan atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Más artículos de Ley 3/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.