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Ley Vigente

Artículo 19. Principios rectores.

Artículo 19 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

Las actuaciones de la Administración pública gallega, en relación a las personas mayores, se regirán por los principios siguientes:

a) Sensibilizar a la sociedad respecto a los valores encarnados por las personas mayores y la protección de sus derechos:

1.º) Garantizando el respeto y defensa de los derechos de las personas mayores en el marco de lo establecido por la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y el resto del ordenamiento jurídico.

2.º) Promoviendo los valores representados por las personas mayores y su relevancia como pilares fundamentales del núcleo familiar y de la sociedad gallega.

3.º) Contribuyendo a mejorar el conocimiento que la sociedad tiene sobre el proceso de envejecimiento como una fase más del proceso del ciclo vital.

4.º) Promoviendo medidas de preparación a la jubilación y otras encaminadas a la adaptación a la nueva situación derivada de esta.

b) Promover el bienestar de las personas mayores, su autonomía personal y su participación en la vida y actividades de la sociedad:

1.º) Promoviendo las condiciones necesarias para que las personas mayores mantengan el más alto grado de autonomía posible.

2.º) Fomentando la participación de las personas mayores, mediante su colaboración activa en todos los ámbitos de la vida social, su integración comunitaria y su participación en el movimiento asociativo.

3.º) Potenciando la solidaridad intergeneracional y el intercambio generacional de valores, conocimientos, experiencias y tradiciones.

4.º) Previniendo condiciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato o falta de asistencia.

5.º) Aportando medidas para la prevención de abusos, tanto en su persona como en su patrimonio.

c) Garantizar la cobertura de las necesidades de atención y cuidado de las personas mayores:

1.º) Prestando atención integral y continuada a las personas mayores procurando su bienestar físico, psíquico y social, especialmente a aquellas que se encuentren en situación de dependencia.

2.º) Posibilitando la permanencia de las personas mayores en el ámbito familiar y social en el que tengan su arraigo.

3.º) Fomentando niveles de atención de calidad en la prestación de servicios a las personas mayores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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