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Ley Derogada

Artículo 19. La Red de Agrupaciones de Empresas Innovadoras.

Artículo 19 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Existirá una Red de Agrupaciones de Empresas Innovadoras, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I, cuyo cometido será la coordinación de las actuaciones en esta materia realizadas por las agrupaciones de empresas innovadoras, ya sean públicas o privadas financiadas con fondos públicos, con el objetivo de facilitar el proceso de incorporación de la innovación y la tecnología a las empresas y optimizar los recursos económicos, humanos y técnicos disponibles.

2. La Red de Agrupaciones de Empresas Innovadoras estará compuesta por:

a) Un presidente, que será el Consejero competente en materia de I+D+I. Podrá delegar sus funciones en el vicepresidente de la red.

b) Un vicepresidente, que será el Director General competente en materia de I+D+I.

c) Un representante por cada agrupación de empresas innovadoras inscrito en la sección correspondiente del Registro Riojano de Innovación.

d) Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o persona en quien delegue.

e) Un secretario, con rango al menos de subdirector general de la Consejería con competencias en materia de I+D+I.

3. Funciones:

a) Garantizar la existencia de coordinación en las actuaciones desarrolladas por las agrupaciones de empresas innovadoras existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Favorecer el desarrollo de una estrategia conjunta orientada al apoyo de procesos colaborativos entre empresas.

c) Valorar y difundir de forma coordinada los resultados producidos por la actuación de las agrupaciones de empresas innovadoras en La Rioja.

d) Otras funciones que le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de I+D+I.

4. La organización y funcionamiento de este órgano colegiado se regulará reglamentariamente, si bien el secretario estará apoyado en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, nombrado por el Director General competente en materia de I+D+I, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-02.

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