Artículo 19. Régimen de informes consultivos.
Artículo 19 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo no serán vinculantes.
2. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo deberán ser emitidos dentro de los treinta días siguientes a su solicitud, sin perjuicio de que, por escrito motivado dirigido a la Mesa de la Junta General y que ésta someterá a consideración del Pleno o de la Comisión, según corresponda, el Consejo de la Sindicatura, interese prórroga que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a otro tanto del plazo inicial.