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Ley Vigente

Artículo 18. Solicitudes de asesoramiento.

Artículo 18 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de su función de asesoramiento a la Junta General del Principado de Asturias o a las Entidades locales a que se refiere el artículo 4 b) de esta Ley, corresponde a la Sindicatura de Cuentas la emisión de cuantos informes, memorias o dictámenes en materia presupuestaria, de contabilidad pública, o de intervención y auditoría le fueran solicitados a instancia del Pleno de la Junta o de su Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, siendo necesario, en el caso de las Entidades locales, acuerdo previo del Pleno de la Corporación.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno del Principado podrá interesar de la Junta General que, por resolución del Pleno o de la Comisión competente en materia de

asuntos económicos y presupuestarios, solicite dictamen de la Sindicatura de Cuentas sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general cuyo contenido verse sobre las materias citadas en el apartado anterior de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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