Artículo 19. Elegibles.
Artículo 19 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán elegibles como miembros de las Cámaras Agrarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad establecidas con carácter general en la legislación reguladora del régimen electoral general.
2. Las causas de inelegibilidad serán también causas de incompatibilidad.