Artículo 19. Condiciones y requisitos.
Artículo 19 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las condiciones y requisitos que han de reunir los recursos públicos y privados de alojamiento y estancia para personas mayores radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias en lo referente a aspectos higiénico-sanitarios, acceso y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, medidas de protección antiincendios y características generales de la edificación adecuados a las necesidades de cada tipo de usuario.