Artículo 18. Ubicación.
Artículo 18 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
Los recursos de alojamiento y estancia, tanto públicos como privados, para personas mayores que se establezcan en Canarias, deberán estar ubicados lo más próximos posible a las zonas de mayor actividad socio-comunitaria, a la vez que bien comunicados con los Servicios de Salud.