Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Politica Territorial. · BOE-A-1984-1668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
1. La aprobación de los planes territoriales sectoriales corresponde al Consejo Ejecutivo.
2. Corresponde a cada departamento:
a) Elaborar los planes territoriales sectoriales de su competencia.
b) Consultar a los organismos adecuados sobre la idoneidad de los planes.
c) Proponer al Consejo Ejecutivo la aprobación de los planes.
3. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas colaborará con el Departamento responsable en la elaboración del plan sectorial y emitirá sobre éste un informe preceptivo.