Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Politica Territorial. · BOE-A-1984-1668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
1. Los planes territoriales sectoriales contendrán una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficit, territorializados en el sector correspondiente. También contendrán la determinación de las prioridades de actuación y la definición de estandards y normas de distribución territorial.
2. Los planes territoriales sectoriales tendrán como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña.