Artículo 19. Estudios, informes y propuestas.
Artículo 19 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los estudios que el órgano pueda elaborar en el seno de ponencias especiales para el desarrollo de sus propias funciones y para la mejora de las instituciones jurídicas, excepcionalmente, cuando el Consejo de Gobierno lo solicite en asuntos de especial trascendencia, la función consultiva del Consejo se extenderá a la elaboración, según los casos, de estudios, informes o propuestas de anteproyectos para la modificación o aprobación de leyes, en cuyo caso la solicitud especificará cuáles son los objetivos a cumplir, así como el sentido y alcance de la regulación detallada.