Artículo 18. Consultas facultativas.
Artículo 18 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.
Texto consolidado
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.