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Ley Vigente

Artículo 19. Comunicación, imagen, publicidad institucional y lenguaje no sexista.

Artículo 19 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. Se fomentará el uso no sexista del lenguaje por todos los poderes públicos en Cantabria, en la totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos, así como entre particulares.

2. Los poderes públicos fomentarán una comunicación, imagen y publicidad institucionales no sexistas y la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, cualquiera que sea el soporte o medio utilizado.

3. Igualmente, los poderes públicos fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres en sus campañas institucionales.

4. En este sentido, velarán para que:

a) No se emitan ni publiquen imágenes o textos de carácter discriminatorio, sexista, vejatorio o contrarios al principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.

b) No se reproduzcan comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico.

5. En particular, los medios de comunicación que perciban subvenciones públicas están obligados a hacer un uso integrador y no sexista del lenguaje y sus imágenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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