Artículo 19. Electores.
Artículo 19 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.
Texto consolidado
Serán electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, mayores de edad, que no estén incursas en ninguna causa legal que impida dicha condición y que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.