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Ley Vigente

Artículo 18. Censo electoral.

Artículo 18 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

Texto consolidado

1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Entendiendo por grupos las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria y los servicios, y por categorías su subdivisión atendiendo a criterios de dimensión de las empresas.

2. La estructura del censo electoral se revisará cada cuatro años por el comité ejecutivo, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de la Región.

3. La composición del censo electoral se revisará anualmente por el comité ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año.

4. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas físicas o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la corporación de derecho público antes de la convocatoria de las elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

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