Artículo 19. Determinación de las sanciones.
Artículo 19 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura. · BOE-A-2002-10908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-03.
Texto consolidado
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. El peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes y el medio ambiente haya causado la infracción.
2. La importancia de los daños y perjuicios.
3. La intencionalidad.
4. La reincidencia.
5. El beneficio obtenido.
6. El número de abonados afectados y la potencia instalada afectada.