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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Infracciones leves.

Artículo 18 de la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura. · BOE-A-2002-10908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-23.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las medidas de actuación establecidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9.

b) La superación, en dos o más meses naturales consecutivos, de los valores mensuales máximos del TIEPI y NIEPI establecidos en el apartado 6 del artículo 9.

c) Todas las demás infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo que no constituyan infracción grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1793.

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