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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.

Texto consolidado

1. En la gestión y administración de los parajes naturales y las reservas naturales, la Agencia de Medio Ambiente estará asistida por un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial, con las competencias y funciones que se determinen a través de Decreto del Consejo de Gobierno.

2. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos espacios naturales protegidos inscritos en convenios o acuerdos internacionales, en cuyo caso tendrán un Patronato con las funciones previstas en el artículo siguiente para los órganos colegiados de participación de los parques naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-28.

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