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Ley Vigente

Artículo 19. Competencias.

Artículo 19 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

Corresponde a cada síndico o síndica:

1. Elevar al Pleno la propuesta del programa anual de actividades del departamento que tiene asignado.

2. Organizar y dirigir el departamento que tiene asignado.

3. Presentar al Pleno los proyectos de informe de fiscalización y el resto de documentos elaborados bajo su dirección.

4. Proponer al Pleno la elaboración de informes puntuales, elaborarlos y redactar el correspondiente proyecto de informe que debe presentarse en el Pleno.

5. Velar porque se cumplan los procedimientos y se practiquen las verificaciones suficientes para sustentar las conclusiones de los informes.

6. Formular las propuestas de los dictámenes que le han sido solicitados en el ámbito de lo dispuesto por la presente ley.

7. Ejercer las otras funciones que determine el Pleno y las establecidas por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

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