Artículo 18. Designación y reglas de actuación.
Artículo 18 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. El Parlamento designa a los síndicos mediante una votación por mayoría de las tres quintas partes, por un período de seis años renovable una vez. En la presentación de las candidaturas debe velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
2. La designación de síndico o síndica se realiza entre empleados públicos de cuerpos o categorías del grupo de titulación superior, o abogados, economistas y profesores mercantiles, todos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional.
3. No pueden ser designados miembros de la Sindicatura de Cuentas quienes en los cuatro años anteriores han sido miembros del Gobierno, secretarios generales de departamento, interventores generales o altos cargos responsables de la ordenación de pagos y de la tesorería de la Generalidad.
4. La designación de los síndicos es irrevocable.
5. Los síndicos deben ejercer con independencia las funciones que tienen asignadas.
Se suprime el apartado 6 por el art. 70.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..