Artículo 19. Creación de empresas innovadoras de base tecnológica.
Artículo 19 de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León. · BOE-A-2003-1914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-25.
Texto consolidado
Al objeto de favorecer la diversificación empresarial y la transformación de los resultados de los procesos de investigación científica y desarrollo tecnológico en crecimiento económico y creación de empleo, la Junta de Castilla y León fomentará la creación y apoyará la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, entendiendo por tales las empresas en las cuales su valor añadido proviene básicamente del conocimiento científico-tecnológico.
Para ello, la Junta de Castilla y León:
a) Articulará mecanismos específicos para fomentar y apoyar las actuaciones de empresas, Universidades, Centros de Investigación y Centros Tecnológicos tendentes a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.
b) Promoverá el desarrollo de mecanismos de financiación adecuados a sus diferentes etapas: concepto inicial de la empresa; creación y constitución de la empresa; desarrollo de productos y marketing; apoyo al crecimiento de la empresa y preparación de su salida a inversores externos.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León.