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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación.

Artículo 18 de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León. · BOE-A-2003-1914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.

Texto consolidado

1. Las aportaciones de la Comunidad a los presupuestos de los Centros de Investigación de su titularidad, a los que formen parte de la red de Centros Tecnológicos definida en el artículo 17, a los hospitales y a otros centros sociosanitarios con capacidad investigadora, y a las Universidades públicas se ajustarán, en el marco de lo establecido por la Estrategia Regional de I+D+I, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Secretarios Generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.

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