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Ley Vigente

Artículo 19. Red Vasca de Empleo.

Artículo 19 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. Se crea la Red Vasca de Empleo como instrumento de cooperación y colaboración, carente de personalidad jurídica, integrado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, diputaciones forales, municipios, entes locales y entidades de sus respectivos sectores públicos que gestionen la cartera de servicios a que se refiere el capítulo II de este título, los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad, así como cualesquiera acciones en materia de empleo que acuerden sus integrantes, y cumplan lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. La Red Vasca de Empleo tendrá un logotipo propio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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