Artículo 19. Red Vasca de Empleo.
Artículo 19 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. Se crea la Red Vasca de Empleo como instrumento de cooperación y colaboración, carente de personalidad jurídica, integrado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, diputaciones forales, municipios, entes locales y entidades de sus respectivos sectores públicos que gestionen la cartera de servicios a que se refiere el capítulo II de este título, los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad, así como cualesquiera acciones en materia de empleo que acuerden sus integrantes, y cumplan lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. La Red Vasca de Empleo tendrá un logotipo propio.