El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Ambientación y amenización musical.

Artículo 19 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-11.

Texto consolidado

1. El titular o prestador del establecimiento que vaya a instalar o a tener ambientación musical por cualquier medio, deberá hacerlo constar expresamente en la declaración responsable que presente el titular o prestador en el ayuntamiento.

Se excepciona de este requisito a los establecimientos públicos que, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo del anexo de esta ley, deban de tener ambientación musical en función de su tipología y actividad. La instalación o tenencia de ambientación musical deberá ser compatible con lo dispuesto en la legislación vigente sobre contaminación acústica, con las ordenanzas municipales sobre la materia y con los acuerdos plenarios adoptados en las demarcaciones de zonas acústicamente saturadas, si los hubiere.

2. Si el establecimiento posee ambientación musical, o la emisión de música fuera su actividad principal, ya sea por medios humanos o mecánicos, deberá constar específicamente en la licencia el límite máximo de dB(A) permitido de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

3. Los establecimientos que, de acuerdo con lo indicado en el Catálogo del anexo de esta ley, no incluyan la ambientación musical como parte de su actividad principal, podrán, como actividad accesoria y siempre que no se altere la naturaleza de aquellos, incorporar elementos destinados a la amenización musical, siempre y cuando el equipo instalado no permita, por sus propios medios, superar un nivel de presión acústica superior a los máximos previstos para niveles de recepción externa según la normativa vigente en la materia minorados en 5 dB(A). En este sentido, deberá acreditarse técnicamente el cumplimiento de los valores máximos de recepción tanto en el interior como en el exterior de aquellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-11.

Más artículos de Ley 14/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.